Contamos con abogados del tribunal de la Rota, por lo que tenemos capacidad de realizar la nulidad matrimonial eclesiástica ante todos los tribunales eclesiásticos de España.
Requisitos, ¿quién puede obtener la nulidad matrimonial por vía eclesiástica?
Cualquier persona que celebrara su matrimonio por la Iglesia puede solicitar su nulidad siempre que se cumplan una serie de requisitos.
El artículo 73 del Código Civil regula los supuestos en los que un matrimonio puede declararse nulo:
“Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
5.º El contraído por coacción o miedo grave.”
En el Derecho Civil, la nulidad matrimonial declara que un matrimonio nunca ha sido válido, modificando así el estado civil de la persona, permitiendo contraer un nuevo matrimonio canónico en el caso de haberse casado por la Iglesia Católica.
La nulidad matrimonial eclesiástica puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, por el Ministerio Fiscal o por cualquier persona que tenga un interés legítimo en ello.
Es muy importante que pongas tu caso en conocimiento de abogados especializados, ya que una mala gestión del procedimiento de nulidad puede causarte graves perjuicios y consecuencias difíciles de solucionar.
En Feldams&Murdock te asesoramos, representamos y asistimos a tramitar ante la Iglesia la nulidad de tu matrimonio, bien porque han decidido contraer nuevas nupcias o por cualquier otro motivo.