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La regulación legal para grabar y difundir imágenes de policías

El uso y difusión de imágenes de policías, que implica desvelar su identidad personal frente a terceros, ha dado lugar a mucha controversia. ¿Se pueden grabar y difundir imágenes de policías? En el artículo de esta semana, intentaremos daros algunas pautas lo más claras posibles sobre su legalidad.

En primer lugar, tenemos que indicar que, con carácter general, el artículo 18 CE, y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, regulan, para todos los ciudadanos, qué acciones en relación al uso de la propia imagen de la persona, están permitidas y cuáles no lo están.

En particular, el artículo 7.5.5 de la LO 1/1982 establece la prohibición de:

“La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos”.

 

¿Hay excepciones para grabar y difundir imágenes de policías?

Sí, el artículo 8.2 de la LO 1/192 establece que el derecho a la propia imagen no impedirá:

“a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público”.

Así, de acuerdo a este artículo, en relación a los miembros de Fuerzas de Seguridad del estado, distinguiremos dos situaciones:

Captación y difusión de imágenes de policías realizada por medios de comunicación

Las fotografías o vídeos captados por medios de comunicación, y su consiguiente difusión está permitida siempre que:

  • Se realice en un lugar público, por ejemplo, en la calle.
  • La actuación sea de carácter policial, o de carácter público.
  • Que la imagen tenga relación con la información que se proporciona.
  • Los miembros FFCC estén en el ejercicio de sus funciones como policía.

A veces se utiliza cualquier imagen. Por ejemplo, la cara de un agente, en información que no tiene que ver con la propia actuación que el medio está ofreciendo. En este caso, entendemos que esta publicación no sería ajustada a derecho.

Fotografías o vídeos de policías captados por particulares

Aunque se trate de captación y uso realizada por particulares, con carácter general, la regulación en materia de protección del derecho a la propia imagen no prohíbe que, en los supuestos mencionados anteriormente, el particular pueda grabar al policía en acto de servicio.

¿Existe alguna excepción?

Podemos encontrar una excepción en el artículo 36.23 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana que establece:

“23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respecto al derecho fundamental a la información”.

Aunque el artículo está incluido dentro del régimen sancionador de la citada norma, en atención a las competencias de policía administrativa, los funcionarios deben impedir el ilícito.

Por lo tanto, esta regulación podría avalar el comiso temporal de dispositivos, elementos, tarjetas de memoria que contengan dichas imágenes o grabaciones. No obstante, dicha posibilidad debe interpretarse de manera restrictiva.

De este modo, el planteamiento práctico y general de algunos funcionarios de policía, por el hecho de ser policía, la revelación de su imagen supone un peligro inherente a dicha condición, y por este motivo procede la aplicación del artículo 36.23 de la Ley de Seguridad Ciudadana.

El Ministerio del Interior remitió a los miembros de la Policía Nacional la instrucción 13/2018 de 17 de octubre, en la que recalca que:

“la mera toma de imágenes o el tratamiento de los datos de los agentes no constituye infracción si no representa un riesgo o peligro para ellos, su familia, las instalaciones o las operaciones policiales”.

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