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Prision-permanente-revisable

La muerte de un bebé de 2 años a manos de su madre, y la pareja de ésta, termina con una sentencia condenatoria donde, entre otros, se aplica por parte de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato por omisión a la madre del menor, y una indemnización aún no siendo familiar heredero a la abuela paterna. Sentencia nº 526 de 28 de septiembre de 2020 de la AP de Alicante con sede en Elche.

La controvertida pena de prisión permanente revisable fue instaurada en España en el año 2015 por lo que, habiendo transcurrido apenas solo 5 años desde entonces, nos encontramos solo algunos supuestos donde finalmente se ha decidido aplicar. Aproximadamente es en unos 15 asesinatos donde ha sido impuesta, pero en ninguno de ellos, era un delito de asesinato alevoso por omisión, ni se había condenado a indemnizar a otras personas que no fueran los herederos directos. Y es que, en este supuesto, nos encontramos con algunas particularidades que no podemos pasar por alto.

 

Particularidades de la pena de prisión permanente revisable

La primera de estas particularidades se refiere a si es adecuado o no imponer la pena de prisión permanente revisable en un asesinato alevoso, o se estaría en ese caso aplicando doblemente la citada agravante. Pues bien, en el momento procesal de presentar los escritos por parte de las acusaciones, concretamente en fecha 4 de junio de 2019, las acusaciones particulares solicitaron la máxima pena, pero en cambio, el Ministerio Público solicitó 25 años de prisión.

En ese momento, se estaba a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la aplicación o no de esta pena en los supuestos de concurrencia de alevosía y vulnerabilidad, y es que algún tribunal había manifestado en sus sentencias que imponer la pena de prisión permanente revisable y calificar un crimen como asesinato alevoso por la edad de la víctima, vulneraba el principio de “non bis in ídem” dado que se aplica la misma circunstancia agravante dos veces.

En fecha 31 de agosto de 2020 comienzan a celebrarse las sesiones del juicio por el tribunal del jurado, y en la fase de conclusiones, el Ministerio fiscal cambia su postura y aboga por que se aplique la pena máxima. Su fundamentación es la siguiente:

“los malos tratos habituales y la forma de la muerte del menor, nos lleva a que tengamos que aplicar la máxima pena trayendo a colación la Sentencia nº 367 de 18 de julio de 2019 del Tribunal Supremo en nuestro caso se da por sí mismo la alevosía por desvalimiento por ser menor con 2 años y en le intimidad de la vivienda, el ataque no pudo ser repelido ni hubo oportunidad de defensa a las agravantes del delito de asesinato, ya que si en un delito del asesinato del artículo 141 del CP se aplicará la máxima pena. En nuestra causa, aunque no participó activamente, pero si consintió se valora el plus de antijuridicidad y no existe bis in ídem”.

Por otro lado, otra de las particularidades existentes en este caso es que se consigue una indemnización por daño moral para la abuela paterna por parte de su representante legal pese a la oposición de todas las demás partes intervinientes incluyendo al Ministerio Público.

Y es que, ¿quién se encuentra legitimado a percibir por derecho propio una indemnización por daño moral?

La postura de la acusación particular que defendía los intereses de la abuela, que alegaba que le correspondía por ser persona afectada por el fallecimiento del menor y no por el hecho de ser heredero. La Magistrada apoya finalmente esta tesis y se pronuncia del siguiente modo:

“En cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito, ex artículos 109 y 113 del Código, el derecho al resarcimiento en los casos de fallecimiento de la víctima no surge iure hereditatis, sino como derecho propio y originario derivado del hecho ilícito, y por tanto son titulares de la acción civil correspondiente no quienes ostenten la condición de herederos, sino de la perjudicados”.

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