La ley de libertad sexual ha provocado muchas discrepancias en el seno de la coalición en lo que se refiere a cómo tramitar la reforma de los delitos sexuales para garantizar que solo “sí es sí”. La nueva reforma propone eliminar los abusos y unificarlos en un único delito de agresión sexual con agravantes.
De esta forma pretende regular los delitos sexuales en base al consentimiento y no a si existió o no violencia e intimidación. Actualmente estos dos elementos son requisito para considerar un hecho agresión sexual y no abuso.
La reforma, que puede sufrir cambios, considera agresiones todos los casos y propone un descenso de las penas máximas asociadas a este delito. Junto a ello, incluye agravantes que hasta ahora no estaban contemplados y las condenas aumentan para algunos casos que antes eran considerados abusos sexuales.
Así pues, el tipo básico de agresión sin penetración oscila entre el año y los cuatro años de pena. Y con penetración de los cuatro a los diez. En la actualidad, la horquilla comprende desde el año a los cinco años en los casos de agresión sin penetración y de los seis a los doce en el caso de que haya penetración.
Por consiguiente, las agresiones sin penetración de la nueva norma mantienen la pena mínima y la máxima se situaría en el punto medio de las anteriores penas por agresiones y abusos. Para estos últimos, se produce un aumento de los tres a los cuatro años. Por su parte, las agresiones con penetración propuestas mantienen las penas mínimas y máximas de los actuales abusos, es decir, contemplan menos condena que las actuales agresiones.
Para explicar paso a paso en qué consiste esta nueva ley y los cambios que se aplican al código penal, vamos a ir punto por punto.
Agravantes en la nueva ley de libertad sexual: violación en la pareja y uso de fármacos
El cálculo de las penas que propone el borrador elaborado por Igualdad, y que aún puede sufrir modificaciones, incorpora dos novedades clave: que la agresión sea perpetrada por quien sea o haya sido la pareja, ascendiente, descendiente o hermano de la víctima -actualmente, esta agravante se reduce a que el agresor se haya prevalido para cometer el hecho de una situación de parentesco- y que utilice fármacos o drogas para la comisión de los hechos, un supuesto que hasta ahora ni siquiera era considerado agresión sexual. También mantiene la actuación en grupo como agravante, que en el actual Código Penal no existe para los abusos. Además, se introduce el concepto de agresión grupal.
En estos casos, la pena máxima sin penetración (cinco años) baja respecto a las actuales agresiones (diez años), pero sube respecto a los abusos (tres). Cuando hay penetración (diez años) baja en comparación con las agresiones (quince años) y mantiene la pena de los abusos actuales. En el caso de que concurran varias circunstancias agravantes, la pena máxima de cárcel será de seis años y tres meses si no hay penetración y de doce años y medio en el caso de que sí la haya.
La anulación de la voluntad de las víctimas es uno de los principales cambios. Actualmente, las violaciones que se producen sobre una víctima inconsciente, aunque sea el agresor el que haya usado fármacos para ello, son calificadas de abusos sexuales. Con la reforma que propone Igualdad, este caso sería una agresión sexual sin discusión –los abusos desaparecen–. En el caso de que hubieran sido los agresores los que hubieran suministrado sustancias a la víctima, concurriría, además, una circunstancia agravante.
¿Y qué ocurre con los menores en la nueva ley de libertad sexual?
La ley también modifica los delitos sexuales relativos a los menores de 16 años, ya que la norma actual también diferencia entre agresión y abuso sexual. Muchos de los actos de agresiones sexuales relativos a menores se dan en el ámbito de la familia o personas del entorno del menor. Es por ello por lo que no se usa la violencia física para agredir, sino técnicas como la manipulación o el chantaje. Por eso, la mayoría son calificados por los tribunales como abusos sexuales castigados actualmente con penas máximas de 12 años de cárcel en caso de que haya penetración y seis en caso de que no.
La propuesta de Igualdad convierte, al igual que con las víctimas adultas, todos los casos en agresiones. Las penas máximas que plantea son diez años en caso de que haya penetración y cinco en caso de que no. Cuando el delito se cometa contra un menor al que su escaso desarrollo haya colocado en una situación de total indefensión o tenga menos de cuatro años, la condena de cárcel podría llegar a los 15 años.
El acoso sexual y callejero
El acoso sexual también se modifica en la reforma, que aumenta ligeramente las penas del tipo básico: de los cinco meses de máxima que contempla actualmente el Código Penal al año que sugiere el borrador. Por su parte, el acoso callejero, que en la propuesta de ley que Unidas Podemos registró en el Congreso en 2018 sí se incluía, no aparece ya en el documento sobre el que trabaja el Gobierno.
Sin embargo, incorporan penas de multa, de trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente para aquellos que se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas. Eso sí, especifica el texto, cuando creen en la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.
Además de la Reforma del Código Penal, la ley diseña todo un abanico de medidas de prevención, atención y reparación en todos los ámbitos. Prevé que los delitos sexuales se resuelvan en juzgados especializados y exige a las Administraciones Públicas que pongan en marcha una red de centros de atención integral a las mujeres, que actualmente son escasos y dependen de cada comunidad autónoma. El enfoque es que las agresiones sexuales son una forma de violencia machista y un problema estructural que afecta de forma desproporcionada y específica a las mujeres.
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