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Okupas

 

  • El problema de las viviendas de las que se han apoderado los okupas  ha sido uno de los temas de actualidad más buscados en Google en 2020, junto a Covid-19. Eso se debe a que el número de ocupaciones ha aumentado este año y con ello las denuncias interpuestas, en torno a 7.500 denuncias sólo hasta el mes de junio. El 48,5% de todos los inmuebles ocupados en 2020 se encuentran en Cataluña, seguida de Andalucía y Madrid.

 

El derecho a la inviolabilidad del domicilio está reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Así, al reconocerse como inviolable la vivienda, nadie, incluida la Policía, puede entrar en él sin una orden judicial o sin la autorización de su legítimo titular. Si algún miembro del cuerpo policial lo hiciera, estaría cometiendo un delito de violación de domicilio, castigado con una multa de seis a doce meses y con una inhabilitación para ejercer su cargo que oscilaría de los dos a los seis años, tal y como recoge el artículo 534 del Código Penal.

Y aunque se ha creado la falsa alarma de que abundan las ocupaciones de las casas de particulares, la realidad es que la inmensa mayoría de ocupaciones son de pisos vacíos, propiedad de entidades jurídicas y bancos, donde la justicia sí tarda más, pero que no crean alarma social salvo si los ocupantes son conflictivos.

 

Vías legales para actuar contra los okupas

Mientras que los países vecinos han introducido vías legales rápidas para recuperar la posesión de un inmueble, en España seguimos teniendo una ley atrofiada que favorece al okupa y no al titular del inmueble.

Holanda y Reino Unidos solo necesitan una denuncia del titular en sede policial para proceder al inmediato desalojo. En Italia si el okupa no dispone de título de propiedad, la recuperación es inmediata y en Alemania y Francia, se puede recuperar el inmueble a las 24 y 48 horas respectivamente desde la interposición de una denuncia.

A pesar de que en  junio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018 (que modificaba la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil) más conocida como “ley de desahucio exprés” e incluye novedades para agilizar la devolución de la vivienda ocupada, esta vía suele alargarse.

Medidas para soluciones rápidas

Como medida para brindar una solución rápida y eficaz, la abogacía barcelonesa plantea una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que los casos en los que el Juzgados conozca de un delito del art. 245 Código Penal, adopte la medida de desalojo de la vivienda en un plazo máximo de 48 horas desde la petición cautelar. Sin necesidad de prestar caución si los ocupantes no exhiben un título jurídico que legitime su permanencia en el inmueble.

Recientemente, el Fiscal jefe de la provincia de Valencia, José Francisco Ortiz, ha dictado una instrucción mediante la cual se pretende unificar los criterios de actuación de los fiscales en casos de ocupación ilegal de vivienda sin violencia ni intimidación.

En base a la nueva instrucción, se autoriza a los fiscales que insten a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a desalojar de manera inmediata y la restitución urgente de los domicilios a los legítimos propietarios de aquellas viviendas ocupadas ilegalmente que se consideran moradas, incluidas primeras y segundas residencias.

Éste ha argumentado su decisión señalando que se trata de un delito que va contra un derecho fundamental, la inviolabilidad del domicilio, y esta manera de actuar atiende a criterios de urgencia, necesidad y proporcionalidad de la medida.

Antes de la adopción de la medida cautelar, serán los fiscales quienes deban garantizar que previamente se haya comprobado la titularidad del inmueble y la falta de autorización y de título legítimo de ocupación de los moradores.

¿Vía civil o vía penal?

Si te encuentras con un problema de ocupación ilegal de tu inmueble, puedes solucionarlo recurriendo a la vía civil o a la vía penal.  Hay que tener presente que no toda lesión del derecho de propiedad es sancionable por el Derecho Penal, ya que el Derecho Civil dispone de los instrumentos a través de los procedimientos interdictales o de desahucio para recuperar la posesión y el dominio mucho más rápidamente que la vía penal.

La vía penal que suele ser compleja y larga pero que puede ser efectiva a corto plazo si el juez acepta como medida cautelar el desalojo.  Tras eso, queda un largo proceso: fase de instrucción, fase intermedia, juicio oral y sentencia. 

Diferencia entre allanamiento y usurpación

Lo que hay que diferenciar es que no es lo mismo que la casa ocupada sea el domicilio habitual que una casa o finca de tu propiedad que no utilices.

El primer caso se conoce como allanamiento de morada y está recogido en el artículo 202 del Código Penal y el segundo es un delito de usurpación, tipificado en el artículo 245 del Código Penal.

Según un sector de la doctrina, el artículo 245 del Código Penal debería reservarse a supuestos graves de usurpación de inmuebles y ha sido bastante criticado porque es de difícil comprensión de la intervención del derecho penal en usurpaciones no violentas.

En base a la jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales, la modalidad no violenta de ocupación de inmuebles, exige el cumplimiento de varios elementos:

  • Que la ocupación se lleve a cabo sin violencia o intimidación.
  • El hecho de que la vivienda o inmueble ocupada no constituya morada de otra persona
  • Por último, que concurra dolo en el autor al saber que carece de título jurídico o autorización alguno que legitime dicha posesión y que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble.

Según Sentencia de Audiencia Provincial de Valencia (Sección 2ª), sentencia 1.10.2019, condenatoria, se indica que ni el error invencible ni el estado de necesidad exime al denunciado como autor responsable del delito de usurpación del art. 254.3 del Código Penal.

¿Qué hacer si encuentro mi inmueble ocupado?

  • Denuncia. Pues bien, lo primero que hay que hacer si te encuentras en la desagradable situación de encontrar tu vivienda ocupada, es interponer una denuncia ante la Policía o ante el Juzgado de guardia.

    Si fuera posible demostrar que los okupas llevan menos de 48 horas en tu propiedad, los agentes pueden desalojar la vivienda sin orden judicial, pero deben conseguir entrar en ella. En caso contrario, lo único que podrían hacer sería identificar a los okupas.
    Lo mismo ocurre cuando la Policía encuentra a los okupas en caso de flagrante delito mientras intentan acceder a la vivienda. No necesitarían contar con una orden judicial para desalojarlos.

  • Orden judicial. En el caso de haber pasado más de 48h horas y los okupas han conseguido cambiar la cerradura, es necesario contar con una orden judicial. Lo que hay que hacer es presentar una demanda de desahucio o presentar una denuncia por usurpación de propiedad. El juez llamará a declarar tanto al dueño de la propiedad como a los okupas.

Nuestra recomendación es mantener la calma. Este proceso no está en manos de los titulares de las fincas, ni siquiera de los propios abogados que tramitan estos casos, sino de los Juzgados que están bastante colapsados. Así, en cuanto hay resolución judicial al respecto, se procederá de inmediato a su ejecución para el desalojo de esas personas de la propiedad.

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