Los plazos de prescripción de las penas impuestas en sentencia por un Tribunal Penal irán en función del tiempo de la condena recaída
Una cosa es la prescripción de los delitos y otra diferente es la prescripción de las penas. En el artículo de esta semana vamos a hablar sobre la prescripción de las penas, si bien previamente trataremos la diferencia entre ambos.
La prescripción del delito opera como obstáculo procesal que impide la investigación judicial, y por ello, puede decirse que la sociedad renuncia al «ius puniendi», a una investigación tardía del delito y exime de responsabilidad penal a los eventuales responsables, por razones pragmáticas y jurídicas. Los plazos de prescripción de los delitos vienen previstos en el artículo 131 del Código Penal.
Por el contrario, la institución de la prescripción de las penas se sitúa temporalmente en el espacio posterior al efectivo enjuiciamiento de los hechos y a la declaración de responsabilidad criminal, por lo que en esta vertiente de la prescripción no se produce en sentido estricto una renuncia al ius puniendi, sino una renuncia a una ejecución tardía de la pena.
Ejemplo:
Celebrado un juicio penal en el que se ha dictado una sentencia condenatoria firme imponiendo una pena de 3 años de prisión («pena menos grave»). Si transcurre, en este caso, el plazo de 5 años sin localizar al condenado para que entre en prisión, la pena impuesta estará prescrita y por tanto extinguida la responsabilidad penal.
En resumidas cuentas
A diferencia de la prescripción del delito, en la prescripción de las penas, existe un juicio previo y una sentencia condenatoria firme donde se ha impuesto una o varias penas. Estas penas impuestas en sentencia son las que podrán prescribir si transcurren unos determinados plazos como veremos a continuación.
¿Dónde se regula el plazo de prescripción de las penas?
El artículo 133 del vigente Código Penal establece que las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
- A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
- A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
- A los 20 años, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
- A los 15 años, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
- A los 10 años, las restantes penas graves.
- A los 5 años, las penas menos graves.
- Al año, las penas más leves.
Es muy importante ver las distintas clases de penas para encuadrar el plazo de prescripción.
¿Hay penas que no prescriben nunca?
Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso. Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieran causado la muerte de una persona.
Ejemplo de resolución judicial:
Resolución que desestima la prescripción
Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3ª), Auto 21.06.2017:
«Es claro, por tanto, que la legislación más favorable al acusado es la que estaba en vigor en el año 2008, fecha de los hechos imputados. Y en tal fecha, los delitos castigados con penas de prisión cuyo máximo no fuera superior a tres años prescribían a los tres años; ya hemos dicho que la pena máxima que llevan aparejada los delitos imputados es de tres años de prisión, por lo que prescriben a los tres años.
Y el plazo referido de tres años había transcurrido de sobra cuando el procedimiento penal se dirigió contra el presunto culpable: los hechos suceden el 18 de septiembre de 2008, y no es hasta la providencia de fecha 1 de octubre de 2012 cuando, con la citación para declarar como imputado del luego acusado D.xxxxx, se dirige contra él el procedimiento, sin que, entre una y otra fecha, tal y como se deduce el auto recurrido, exista acto alguno que interrumpa dicho plazo prescriptivo.
Se acuerda en consecuencia la extinción de la responsabilidad penal de D xxxxxx».
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