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Sin duda alguna puede afirmarse que los niños son las personas que pueden padecer las situaciones más severas de desprotección. Si los llamados a cumplir la función de cuidado y protección en un marco de seguridad que garantice un desarrollo personal sano (familia directa e indirecta) no la cumplen; otros niveles de la sociedad (escuela, administración educativa, servicios sociales, sanidad, administración sanitaria, y sociedad en general), sin duda tendrán más dificultades para intervenir en temas de violencia en la infancia.  

Cuando se cierra la puerta del domicilio, son muchas las circunstancias que pueden suceder fuera de las miradas de todas las instituciones y estamentos de la sociedad. Y, en muchas ocasiones, con el silencio cómplice de los demás miembros del núcleo familiar.

En ocasiones, los malos hábitos se heredan y así se instruye a los niños, que como verdad universal asimilan y no son capaces de cuestionar, que lo que pasa en casa se debe quedar en casa. El silencio es un factor de desprotección de lo más peligroso.

Observación nº 13 del Comité de Derechos del Niño, Naciones Unidas

La crianza del niño en un entorno respetuoso y propicio, exento de violencia, contribuye a la realización de su personalidad y fomenta el desarrollo de ciudadanos sociales y responsables que participan activamente en la comunidad local y en la sociedad en general. Las investigaciones muestran que los niños que no han sufrido violencia y crecen en forma saludable, son menos propensos a actuar de manera violenta, tanto en su infancia como al llegar a la edad adulta. 

El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, con ocasión del dictado de la Observación número 13 sobre el derecho del niño y la niña a no ser objeto de ninguna forma de violencia, manifestó que, si bien reconocía la importancia primordial de la familia en la atención y protección del niño y la prevención de la violencia… Sin embargo, reconoce también que la mayor parte de los actos de violencia se producen en el ámbito familiar y que, por consiguiente, es preciso adoptar medidas de intervención y apoyo cuando los niños sean víctimas de las dificultades y penurias sufridas o generadas en las familias.

Los niños son el colectivo más vulnerable, de hay que exista esta violencia en la infancia

Sin desmerecer otros colectivos igualmente vulnerables y necesitados de especial protección, cabe añadir que los niños lo son en mayor medida. Precisamente lo son por la situación de falta de plenitud de su capacidad de entender y de obrar derivada de su situación de minoría de edad, que en sí misma genera una situación de potente desprotección. No van a poder no ya poner de manifiesto esa situación injusta, sino entender que lo que les está pasando es ilícito, inmoral y está afectando gravemente a su desarrollo personal y social. De ahí las normas que retrasan los efectos de la prescripción de determinadas conductas ilícitas por lo que se refiere al inicio de su cómputo al alcance de determinada edad -la mayoría de edad- (art.132.1 CP, inciso final -EDL 1995/16398-).

Necesidad de una Ley Integral en España sobre la violencia en la infancia

Niño es, según la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por España en 1990, todo ser humano menor de dieciocho años de edad.

Nuestro ordenamiento jurídico deja claro en la norma constitucional que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años (art. 12 CE -EDL 1978/3879-). En el mismo sentido, el art. 315 CC -EDL 1889/1-.

El Comité de Derechos del Niño, organismo de las Naciones Unidas que tiene la función de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos; con ocasión del examen de la situación de los derechos de la infancia en España en 2018, reiteró a nuestro país la necesidad de la aprobación de una Ley integral sobre la violencia contra los niños y niñas, que debía resultar análoga en su alcance normativo a la aprobada en el marco de la violencia de género.

El sistema protector de la infancia es insuficiente

El sistema protector de la infancia contra la violencia en el ámbito organizativo judicial ideado en el proyecto de Ley de Protección de Violencia contra la infancia resulta insuficiente.

Puede afirmarse que son equiparables las previsiones contenidas en el proyecto de Ley integral de protección a la infancia frente a la violencia, por lo que se refiere a la organización judicial- herramienta necesaria para intervenir en el tratamiento de la violencia infantil-. El texto del proyecto se limita en su articulado a hacer enumeración de algunos de los derechos que tienen los menores a efectos judiciales (otros derechos están recogidos en otras normas como la Ley de Enjuiciamiento Criminal -EDL 1882/1- o el Estatuto de la víctima -EDL 2015/52271-), pero no contiene en sí mismo la creación de órganos especializados, remitiéndose a una Ley posterior.

Los estándares internacionales piden órganos judiciales especializados en temas de violencia en la infancia

Los derechos de los niños en sus relaciones con los órganos de justicia no están respetados íntegramente en nuestro ordenamiento jurídico.

A la hora de reconocer los derechos que los niños tienen en su condición de víctimas o testigos de delitos, existe una importante normativa internacional, tanto a nivel general (Naciones Unidas, como en ámbitos más regionales.

En nuestro ordenamiento jurídico, se puede decir, que sobre el papel todas estas normas que recogen los derechos materiales y procesales de los niños víctimas o testigos han sido incorporadas al mismo.

Otra cosa bien distinta es la efectividad en el cumplimiento de estos derechos con los medios materiales y personales puestos a nuestro alcance, que son. Muy limitados.

Un ejemplo de la falta de estos medios materiales y personales, los encontramos con la Oficinas de Asistencia a la Víctima, que se crearon por la L 4/2015, art.27 y ss -EDL 2015/52271-, y se desarrollaron en el RD 1109/2015, de 11 de diciembre -EDL 2015/239801-. Estas continúan con los mismos efectivos de personal tras la entrada en vigor del Estatuto de la víctima y esto resulta preocupante porque el proyecto de protección integral a la infancia contra la violencia les encomienda y deriva muchas funciones.

En lo referente a las cuestiones organizativas judiciales, esto es, en la conveniencia de que existan Juzgados especializados en Infancia, las normas internacionales comenzaron en primer lugar a referirse a las cuestiones organizativas, para más actualmente considerar necesarios la existencia de tales Juzgados.

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