Expertos legales, resultados excepcionales

RÉGIMEN DE VISITAS

 

  • El tema del incumplimiento del régimen de visitas por el padre custodio del hijo menor de edad, es un tema que preocupa actualmente y es susceptible de análisis jurídico en sus diversos aspectos.

Muchos progenitores se ven en la tesitura de que, tras un divorcio, a pesar de contar con una sentencia judicial que les permite disfrutar del régimen de guarda y custodia, en el momento de acudir a la cita con el menor, se encuentran con el incumplimiento del padre/madre que tiene la guarda y custodia del hijo.

Excusas para incumplir el régimen de visitas

Las excusas pueden ser muy variadas. Desde no encontrarse en el domicilio cuando el progenitor no custodio acude a recoger al menor hasta alegar que el menor está enfermo, asistiendo a eventos o cumpleaños, o que no quiere llevar a cabo las visitas. En ocasiones, se llegan a negar las comunicaciones entre el progenitor y el menor.

 

Este tipo de excusas, las suele formular el padre que se encuentra en una posición de ventaja con respeto al otro.

No son pocos los casos en los que el progenitor custodio, inmerge al menor en un proceso de alienación parental o adoctrinamiento que desemboca en un inevitable desapego afectivo hacía el otro progenitor convenciendo al menor de que el odio que siente hacía su padre/madre está justificado.

Entrada en vigor del nuevo código penal 

Hasta el 1 de julio de 2015, cuando se produjo la entrada en vigor del nuevo Código Penal, el incumplimiento de alguno de los progenitores del régimen de visitas o comunicaciones previsto en la Sentencia judicial encontraba apoyo mediante 2 vías de actuación:

Mediante la vía civil, se ejecutaba la sentencia y mediante la vía penal, los juzgados de instrucción, en base a una denuncia en la Comisaría, resolvían conflictos por incumplimientos del régimen de visitas o comunicaciones con los hijos, considerados faltas leves.

El Código Penal vigente, tras su última reforma, despenaliza el incumplimiento por un progenitor del régimen de visitas y/o custodia compartida aprobado según Convenio Regulador o según Sentencia judicial

Pues bien, el Código Penal vigente, tras su última reforma, despenaliza el incumplimiento por un progenitor del régimen de visitas y/o custodia compartida aprobado según Convenio Regulador o según Sentencia judicial. Dicha Sentencia,  anteriormente tipificada como falta en los artículos 618 y 622 del Código Penal, vulnerando con ello los derechos del ex cónyuge cumplidor, que se ve desprotegido ante la ineficacia del sistema debido a la ausencia de recursos penales y eliminado el dolo penal de los infractores.

Esta despenalización únicamente opera en beneficio del progenitor que, con abuso de derecho y ejerciendo una conducta arbitraria, impide a su ex pareja mantener una relación normalizada con sus hijos y quedando desprotegido el menor. No obstante, lo que debe prevalecer siempre es el beneficio y el interés superior del menor sobre cualquier interés legítimo que pueda concurrir.

 

¿Qué debe hacer el progenitor que quiere visitar a sus hijos?

Con el fin de hacer valer sus propios derechos ya establecidos en resolución judicial, el progenitor no custodio debe iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de separación o divorcio.

Este procedimiento es más largo y costoso, siendo necesaria la intervención de abogado y procurador. En dicha demanda, se debe solicitar el cumplimiento del régimen de visitas acordado en la Sentencia de separación o divorcio, y para garantizar el cumplimiento se podrá imponer al progenitor incumplidor multas coercitivas.

A lo que más puede optar el progenitor, es solicitar en su demanda que en caso de nuevo incumplimiento por el padre custodio, se aperciba el segundo de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial. En este caso, el incumplimiento sí tendrá repercusión penal si se vuelve a incumplir el régimen de visitas, pero no se perseguirá dicha conducta por una falta como se hacía antiguamente, sino por un delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 556 del Código Penal.

Si el progenitor se encuentra en la situación de incumplimiento reiterado, paralelamente a la interposición de la demanda de ejecución, o de forma independiente, se puede interponer una demanda de modificación de medidas solicitando la modificación del régimen de visitas o incluso la custodia del menor.

Mientras los procedimientos judiciales siguen su curso, el tiempo en el que padre/madre e hijo no han podido verse, no podrá se recuperado.

Lo que debe prevalecer siempre, es el interés del menor, que no ha de coincidir necesariamente con su voluntad, voluntad que como hemos dicho anteriormente, puede estar condicionada por uno de los padres en perjuicio del otro.

Mientras los procedimientos judiciales siguen su curso, pudiendo dilatarse en el tiempo por sobrecarga de trabajo de los juzgados, el tiempo en el que padre/madre e hijo no han podido verse, no podrá se recuperado y el distanciamiento entre ellos será cada vez mayor.

Conclusiones sobre la modificación legislativa del regimen de visitas

En conclusión, la modificación legislativa, tan sólo ha logrado beneficiar al progenitor infractor, que nunca obtendrá una reprimenda legal equiparable al daño y perjuicio ocasionado al haber dejado desamparado al ex cónyuge diligente y a los propios menores. El sistema judicial en su conjunto pide a gritos ser dotado de procedimiento más efectivos, soluciones más rápidas y más especialización en esta materia.

Desde Feldmans & Murdock, somos defensores de los intereses de los menores, que deben prevalecer por encima de todo, así como de los progenitores que pueden ver afectados sus derechos y deber de velar por sus hijos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.

 

¿Buscas abogados especialistas en Derecho de Familia?


Contactanos

No responses yet

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Phone 696 60 28 43

    696 60 28 43

    Escríbenos

    Escríbenos

    Whatsapp

    696 60 28 43