¿Qué ocurre cuando una de las partes no se presenta a un juicio penal? ¿Cuales son las consecuencias de la ausencia del acusado?
La ausencia del acusado en el procedimiento abreviado
En el sistema jurídico español rige el principio de audiencia. Por lo tanto, como regla general es obligatorio que el acusado esté presente en la celebración del juicio oral. Del mismo modo, el artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que “la celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor”.
Artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
“La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes”.
En este sentido, en virtud de los dispuesto en el artículo 775.1, durante la fase de instrucción, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al investigado para que aporte un domicilio a efectos de notificaciones o, en su defecto, que indique una persona que las reciba en su nombre. Durante el mismo trámite, se le advertirá de que la citación que se realice en el domicilio o a la persona designada permitirá celebrar el juicio en ausencia de los acusados.
Artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
“En la primera comparecencia el juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Letrado de la Administración de Justicia le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786”.
De este modo, el artículo 786.1 indica que, tras la citación personal, en el domicilio o a la persona designada, el juicio oral podrá celebrarse sin el acusado, pues su ausencia injustificada no es motivo de suspensión del mismo.
En todo caso, la decisión ha de tomarla el juez o tribunal a solicitud de la acusación o del Ministerio Fiscal y oída la defensa. Además, el juez debe estimar que existen elementos suficientes para enjuiciar. Sin embargo, este precepto solo se podrá aplicar para el enjuiciamiento de delitos cuya pena no exceda los dos años de privación de libertad o, si fueran de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.
Artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
“La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.
La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en debida forma no será por sí misma causa de suspensión del juicio”.
Es decir, se podrá celebrar la vista oral en ausencia del acusado si se dan las siguientes circunstancias:
- Que se trate de una ausencia justificada
- Que el acusado haya sido personalmente, en el domicilio o a través de la persona designada.
- La solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora.
- Que sea oída la defensa del acusado.
- Que el juez o tribunal considere que hay elementos suficientes para el enjuiciamiento.
- Que la pena solicitada no sobrepase los dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, su duración no exceda de seis años.
Por otro lado, si los acusados son varios y alguno de ellos no comparece sin alegar un motivo, el juez podrá acordar la continuación del juicio para el resto de acusados, una vez oídas las partes.
La ausencia del acusado en el juicio plenario
Pero las normas que hemos indicado hasta ahora para el procedimiento abreviado no indican nada sobre la celebración del juicio plenario.
Por lo tanto, los juristas entienden que no se produce una alteración en el desarrollo de la vista, aunque el acusado no se presente al juicio. No obstante, se tendrán que tener en cuenta ciertas peculiaridades que derivan de la ausencia del acusado:
- No será de aplicación el artículo 785.2 sobre el señalamiento del juicio oral.
- No se podrá aplicar la conformidad del artículo 787.
- Se prescindirá del acusado como fuente de prueba.
- El acusado perderá el derecho a la última palabra del artículo 739.
- El acusado perderá el derecho a intervenir en la práctica de la prueba.
- Tampoco será aplicable el principio de oportunidad para llegar a un acuerdo.
- La sentencia será notificada al acusado ausente, ya sea absolutoria o condenatoria en cualquier momento en que comparezca o sea habido.
- La sentencia dictada en ausencia del acusado puede ser recurrida en anulación por el condenado en el mismo plazo y con iguales requisitos y efectos que los establecidos para el recurso de apelación.
¿Qué sucede cuando el denunciante no se presenta al juicio penal?
En el caso del enjuiciamiento de delitos leves, la ausencia del acusado no suspende la celebración ni la resolución del juicio.
Artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél”.
¿Pero qué pasa si es el denunciante el que se ausenta sin causa justificada? La incomparecencia del denunciante, sumada a la del Ministerio Fiscal en un juicio por un delito leve que solo puede ser perseguido por el ofendido implica que no se podrá mantener la acusación. Por lo tanto, la incomparecencia del denunciante implica que el acusado será absuelto.
Por otra parte, tanto la incomparecencia justificada del denunciante como la del denunciado serán sancionadas con una multa de 200 a 2.000 euros, según lo dispuesto por el artículo 967.2.
“Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros”.
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