Existe la creencia de que, cuando se acuerda un régimen de custodia compartida, no es posible imponer a uno de los cónyuges la obligación de pagar alimentos. Pero no es así. Por eso hoy os vamos a explicar si, en los casos de custodia compartida, es posible compatibilizar la aplicación del mínimo por descendientes, con las especialidades por el pago de alimentos, previstas en la Ley del IRPF.
¿Cuáles son los casos en los que puede haber custodia compartida y obligación de pago de alimentos?
Lo habitual es que, cuando se acuerda la custodia compartida, ninguno de los progenitores esté obligado a pagar alimentos. Sin embargo, son muchos los progenitores los que solicitan este régimen de custodia compartida, precisamente para evitar el pago de estos alimentos.
Pero esto no es así en todos los casos. Existen supuestos en los que el Juzgado puede imponer la obligación de pagar alimentos, en un régimen de custodia compartida. Esto se llevará a cabo cuando exista una desproporción real entre los ingresos de los dos progenitores.
Por tanto, y teniendo en cuenta dicha posibilidad, es necesario analizar los beneficios y especialidades que, en el IRPF, pueden aplicar los progenitores en régimen de custodia compartida. Ello, cuando además estén obligados a pagar alimentos.
Custodia compartida: Aplicación del mínimo por descendientes
El primero de los beneficios es el de la aplicación del mínimo por descendientes. Se regula en el artículo 58 de la Ley 35/2006. Es criterio de la Dirección General de Tributos el que “en los supuestos de divorcio o separación matrimonial, el mínimo por descendientes corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquellos, y ello tanto en el período impositivo en que se dicte la resolución judicial como en los sucesivos.
No obstante, procede el prorrateo por partes iguales cuando la guarda y custodia sea compartida, con independencia de quién sea el progenitor con el que los descendientes convivan a la fecha del devengo. En este último supuesto, guarda y custodia compartida, si uno de los progenitores no aplica el mínimo por descendientes, el otro progenitor no tiene derecho a la aplicación en su totalidad del señalado mínimo por descendientes.”
Por lo tanto, Hacienda siempre permite aplicar el mínimo por descendientes a los dos progenitores en custodia compartida. Pero prorrateado por partes iguales. Y el hecho de que uno de ellos no lo aplique, no supone que el otro pueda aplicarse el 100%.
Estamos, por tanto, ante un beneficio fiscal que no plantea problemas en el régimen de custodia compartida.
Aplicación de las especialidades por pago de alimentos
El contribuyente que paga los alimentos no puede deducirse los mismos. Esto es así, porque se entiende que se trata de unos pagos, en favor de sus hijos, que de una forma u otra hubiera tenido que soportar.
No obstante, cuando los alimentos se paguen en favor de los hijos, sí existe una especialidad en la normativa del IRPF. Así, cuando el importe de los alimentos sea inferior a la base liquidable general, se aplicará la escala general y la escala complementaria separadamente al importe de las anualidades por alimentos, y al resto de la base liquidable general.
El mayor problema viene cuando se pretende compatibilizar la aplicación del mínimo por descendientes con las especialidades del pago de alimentos.
¿Es posible compatibilizar el mínimo por descendientes con las especialidades del pago de alimentos en custodia compartida?
Antes de la entrada en vigor de la Ley 26/2014, la compatibilidad entre el mínimo por descendientes y las especialidades del pago de alimentos, no ofrecía duda.
Así lo afirmó el TEAC en resolución de 11-9-2014 (00/3654/2014). El Tribunal de Hacienda declaró que “El tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es aplicable para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos en aquellos casos en los que el contribuyente que satisface las anualidades, ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, contribuyente que también tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes.”Sin embargo, la nueva redacción de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF recoge de forma expresa, la incompatibilidad entre la aplicación de ambos beneficios.
Por ello, la Dirección General de Tributos considera que, si “existe guarda y custodia compartida respecto al hijo en común, el consultante no puede aplicar en ningún caso las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos recogidas en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto.”
Recuerda que si tienes más dudas sobre lo que puedes solicitar o no en temas de custodia compartida, desde Feldmans Murdock Fang podemos ayudarte. No dudes en ponerte en contacto con nosotros y uno de nuestros abogados especializados te asesorará.
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