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En el articulo de hoy os hablamos sobre el impago de pensión al hijo mayor de edad y la sentencia del Tribunal Supremo sobre cómo ha de realizarse el procedimiento para cobrar la misma. 

¿Qué ocurre si se realiza el impago de pensión al hijo mayor de edad?

El Pleno de la Sala de lo Penal mediante la reciente STS 557/2020, de 29 de octubre, ha fijado como doctrina jurisprudencial que, en los delitos de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensión, cuando los hijos cuentan con la mayoría de edad, el progenitor que convive con éste y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada tiene legitimidad para interponer denuncia e instar así a su pago en vía penal.

“Interés legítimo jurídicamente digno de protección”

El Tribunal interpreta el término “persona agraviada” del art. 228 del Código Penal que dispone que estos delitos- semipúblicos- únicamente se perseguirán previa denuncia de la persona perjudicada o de su representante legal, y que el Ministerio Fiscal podrá denunciar cuando ésta sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.

La Sala considera que una interpretación teleológica y amplia de dicha expresión incluye “tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, y ello porque los mismos, como ha reconocido de forma reiterada la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, tienen un interés legítimo, jurídicamente digno de protección”.

Qué señala la sentencia sobre el impago de pensión al hijo mayor de edad

La sentencia, con fecha de 29 de octubre y ponencia de la magistrada Susana Polo García, señala que “no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal”.

 

¿Legitimación única o compartida?

La Sala se pronuncia sobre esta interrogante debido a la existencia de posturas contrarias en las diferentes Audiencias Provinciales. De este modo, explica que las Audiencias Provinciales de Pontevedra, Murcia, Sevilla, Cantabria o Las Palmas representan una primera línea jurisprudencial, que parte de una interpretación restrictiva del concepto de “agraviado” que entiende que en los supuestos en que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad únicamente él ostenta legitimación activa para denunciar y proceder así a la persecución penal del delito de impago de pensiones, pudiendo actuar en su nombre y representación el progenitor solo durante su minoría de edad.

Por otra parte, las Audiencias Provinciales de Barcelona, Madrid, Zaragoza, Córdoba, Toledo y Murcia, que hace una lectura más amplia de la expresión “persona agraviada” del reiterado art. 228 del Código Penal. Entiende que esta incluye tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida (los hijos), como a cualquier otra persona perjudicada por el mismo, y especialmente, al progenitor que convive con el hijo mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, quien también gozaría de legitimación activa para interponer la preceptiva denuncia e instar su pago en vía penal, lo que supondría una legitimación compartida tanto por el hijo mayor de edad como por el progenitor con el que convive.

“Especial protección que necesita el alimentista”

La Sala aplica esta doctrina al desestimar el recurso de casación planteado por un progenitor que fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a pagar una multa de 2700 euros por no desembolsar la pensión de alimentos de 150 euros mensuales para su hijo mayor de edad, con una discapacidad física y psíquica reconocida del 66%. Esta situación fue denunciada por la madre, y fue ratificada por el hijo en sede judicial.

El tribunal indica que en este caso no consta expresamente en el relato fáctico que el hijo mayor de edad viviera independientemente de su madre, pero al margen de ello, sí consta que ratificó la denuncia interpuesta por la misma, y lo que es de suma importancia en este caso es que tiene una discapacidad necesitada de especial protección, extremo que sí obra  en el relato de hechos probados, pues le ha sido reconocido un grado de discapacidad física y psíquica del 66%, y está diagnosticado de retraso mental, coeficiente intelectual bajo, síndrome de Kallman, vulnerabilidad y fragilidad con necesidad de supervisión y cuidado por su entorno.

De los hechos probados, según la sentencia, se desprenden los elementos integrantes del tipo penal por el que ha sido condenado el recurrente. Por este motivo, la Sala concluye que, a pesar de que el hijo era mayor de edad en el momento de la interposición de la denuncia, su madre se encontraba legitimada para presentar la misma por esa especial protección que necesita el alimentista; además, indica que cualquier duda al respecto quedó subsanada con la ratificación por parte del hijo de la denuncia presentada por su madre.

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