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Son muchos los casos de divorcio que ha habido tras los meses de confinamiento, hoy os detallamos qué sucede si se realiza el impago de las cuotas hipotecarias tras una separación y tras el delito de abandono de familia. 

Incremento en el número de demandas de divorcio

Un informe publicado en el medio de comunicación El Mundo tras el confinamiento, según indicaba Legálitas al diario, tras el confinamiento aumentó en un 41% el número de demandas de divorcio. Así, como hemos podido comprobar en tiempos recientes y en lo sucesivo, no serán pocas las personas que se divorcien.

Pero este no es el único de los problemas derivados del Covid-19, que nos acecha tras la llamada “nueva normalidad”. Hay que tener en cuenta los casos de ERTE y las empresas que ya han tomado una decisión al respecto y han decidido cesar su actividad mercantil en nuestro país.

Por lo tanto, a los casos crecientes de divorcios se les ha de sumar las dificultades económicas a las que se verán sometidos los progenitores que hayan decidido poner fin a su relación sentimental. Pero a pesar de esta decisión, la obligación de hacer frente al préstamo hipotecario se seguirá manteniendo.

Delito de abandono de familia

En este contexto, cabe mencionar la sentencia 348/2020 de 25 de junio (recurso 387/2019). En la citada sentencia, el Tribunal Supremo fija que las cuantías adeudadas por el concepto de cuotas hipotecarias impagadas integran el daño procedente del delito de abandono de familia previsto en el artículo 227.1 del Código Penal.

Aquel precepto señala que incurre en infracción penal quien deje de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, entre otros.

 

El Tribunal argumenta, de forma acertada, que resulta indiferente la consideración de las cuotas hipotecarias como cargas del matrimonio o como alimentos en favor de los hijos. El artículo citado habla de cualquier prestación económica a favor de su cónyuge o de sus hijos.

A su vez y conforme al artículo 3.1 del Código Civil, el Tribunal recurre al sentido literal del término “prestación” para indicar que se refiere a cualquier cosa o servicio que alguien recibe o debe recibir de otra persona en virtud de un contrato o de una obligación legal. Y claro está, el concepto de cuota encaja en la definición dada por la Real Academia Española.

Esta tipología delictiva se introdujo en nuestro Código Penal en el año 1989 para sancionar penalmente el incumplimiento del pago de las prestaciones económicas en un momento en el que la asiduidad de la conducta obstruccionista del obligado a su abono, generaba una situación de desampara tanto para los hijos como para el o la ex cónyuge.

El pago de las cuotas hipotecarias

El delito de impago de pensión, al que por interpretación del artículo 227.1 del Código Penal cabe incluir el pago de las cuotas hipotecarias como prestaciones que también son, se debe a que en la actitud existe en la persona de los hijos y el o la ex cónyuge un derecho subjetivo, ejercitado por vía judicial y que es vulnerado por quien está obligado a cumplirlo.

Es la importancia de este derecho subjetivo lo que comporta la incursión por parte del deudor en el delito descrito; siempre que por la afectación a bienes jurídicos básicos derivados de su conducta, quien actúa de este modo es merecedor de reproche penal.

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