Hablamos de las denuncias falsas de violencia de género
Las denuncias falsas en violencia de género existen, como existen en otros delitos. Esto no se puede negar.
Presentar una denuncia a sabiendas de su falsedad es un delito con múltiples afectados. En primer lugar, afecta al denunciado, puesto que con mucha probabilidad se expone a ser detenido, pasar una estancia en un calabozo en dependencias policiales, perder en primera instancia el derecho a la custodia compartida de sus hijos, perder el uso de la vivienda, ver limitada su capacidad de movimientos por una orden de alejamiento, y la consiguiente marginación social a causa de todo lo ocurrido.
También va en contra de las verdaderas víctimas de violencia de género, pues merma su credibilidad, y copa los escasos recursos destinados a su atención. Además de constituir una estafa, ya que las personas que las presentan reciben ayudas que no les corresponden. Así se considera en el Estatuto de la Víctima (artículo 35) cuando establece la obligación de devolución de ayudas a las personas condenadas por denuncia falsa que las hayan recibido.
Procedimientos no terminados en condena
Entre los procedimientos no terminados en condena se encuentran, la sentencia de libre absolución (no se ha probado el delito), el sobreseimiento libre (no hay indicios racionales de que se haya cometido delito) y el sobreseimiento provisional (no hay pruebas suficientes para probar el delito).
Solo en sentencias absolutorias o condenatorias podríamos afirmar la inocencia o culpabilidad del implicado. En el resto de casos, no se ha podido comprobar el hecho, ni en un sentido ni en el contrario. Las denuncias falsas generan un daño irreparable al que las sufre, a las maltratadas y a la administración y la sociedad.
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