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Delito de impago pensiones

Delito de impago de pensiones ¿Qué castigo recibe?

Un delito de impago de pensiones se introduce por el Legislador, con el objetivo de dar una respuesta a situaciones de desobediencia que dañan a la Administración de Justicia como bien jurídico, cuando se omite atender el deber relativo a cualquier tipo de prestación económica, en favor del cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial firme en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de los hijos.

Este delito se diferencia principalmente del tipo penal de abandono de familia y el de alzamiento de bienes. Ya que, estos, por ejemplo, no requieren de la existencia de una resolución o reconocimiento judicial previo, mediante el que se hubiera establecido el deber o el derecho en cuestión.

Para entender mejor el delito de pensiones tenemos que conocer el artículo 227.1 del texto punitivo, que nos dice que para que el impago será perseguible penalmente, el sujeto activo (cónyuge o progenitor), deberá haber dejado de pagar la prestación durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, salvo en el caso de que esta no estuviera sujeta a plazos, supuesto en el que bastará con el incumplimiento (Art 227.2)

De forma adicional, la persona que juzga el delito tendrá que comprobar la solvencia que tiene el sujeto. Porque en el caso de que este no pudiese cumplir con las obligaciones mencionadas, no existiría dolo en la omisión y, por tanto, ésta no podría ser objeto de una condena de índole penal. 

En última instancia, es de importancia saber que este delito solo se puede perseguir a través de una denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal, pero en el caso de que el sujeto pasivo sea menor de edad, o persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá ser denunciado por el Ministerio Fiscal. (Art 228)

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