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¿En qué consisten estos delitos contra la salud pública?

En el ejercicio de la profesión, y dada la especial gravedad e importancia para la vida en sociedad; cuando hablamos sobre los delitos contra la salud pública, debemos saber que nos encontramos ante una serie de tipos delictivos considerados como de “peligro abstracto”. Esto significa que estos persiguen conductas que representan un riesgo potencial para la salud o el bienestar colectivo, considerándose consumados por el mero riesgo o puesta en peligro, sin necesidad de haber alcanzado un resultado dañino. Como, por ejemplo, el tráfico de drogas o la elaboración de alimentos que puedan producir una intoxicación alimentaria.

 

La salud pública es un bien jurídico

La salud pública es un bien jurídico, dirigido a proteger el bienestar colectivo de las personas, independientemente de la salud individual de cada sujeto, que adquiere dimensión social, en virtud del mandato constitucional establecido en el Artículo 43.2 de la Constitución Española, donde se establece que: “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”.

A este respecto, es evidente que el legislador considera fundamental su regulación, con el objetivo de garantizar unas condiciones mínimas de salubridad e higiene. Para ello, establece normas administrativas a aplicarse con carácter general a la mayoría de los casos, y penales para aquellos supuestos de mayor gravedad, sobre los que deberá actuar la justicia de forma excepcional, en base al principio de “última ratio”. Las normas de carácter punitivo, se encuentran recogidas en el Capítulo III del Título XVII del Código Penal, bajo la rúbrica “De los delitos contra la salud pública”.

También podemos encontrar referencias a este bien jurídico en la jurisprudencia, siendo interesante la que sobre el mismo realiza la STS 8090/2000, el cual sostiene que: “Es sabido que la salud pública, como tal, no constituye una entidad real de naturaleza biológica, sino una manera verbal de señalar un peligro no permitido dentro del orden social…”, y lo expuesto en la STS 6354/2004 que sobre los delitos contra la salud pública, afirma lo siguiente: “Todos ellos tienen como denominador común el incidir de forma negativa sobre la colectividad, afectando a la salud pública , concepto éste que se conecta con la sociedad en su conjunto, y no con la salud individual de cada uno de sus miembros”.

Los delitos contra la salud pública en el Código Penal

A lo largo del tiempo se ha producido una evolución del ordenamiento jurídico en materia penal, que ha supuesto la creación de nuevos tipos penales, concretando conductas y describiendo con más exactitud comportamientos delictivos, conforme el avance de la ciencia legal. No obstante, esto no implica que conductas ahora precisamente diseñadas por el legislador, al expandir los tipos, no se encontrasen comprendidas en una tipología anterior bajo la enunciación de conceptos penales más amplios.

Las conductas habituales perseguidas en el texto punitivo, van más allá de las encuadradas dentro de los delitos de tráfico de drogas, que alcanzan los estupefacientes, drogas tóxicas y sustancias psicotrópicas, así como sus precursores, castigando también conductas que pongan en riesgo este bien jurídico, vinculadas a sustancias nocivas, alimentos, elementos químicos, agua potable y medicamentos, entre otros…

Específicamente, los delitos contra la salud pública se dividen en cuatro apartados, bajo un mismo capítulo, y se corresponden con aquellas conductas que atentan contra la salud pública, dentro de un primer apartado general; que trata de la elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos. Este apartado general va seguido de tres específicos donde se especifican conductas vinculadas al despacho o expedición de medicamentos, productos alimentarios y agua potable, y finalmente, tráfico de drogas.

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