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detencion
 
  • Desde el momento en que se produce la detención de una persona, esta cuenta con una serie de derechos.

 

Toda persona, desde el momento en que se produce su detención, cuenta con una serie de derechos legales al objeto de estar informada y poder defenderse ante situaciones arbitrarias. La Policía tiene la obligación de comunicar al detenido los derechos que le asisten desde el primer momento en que se encuentre privado de libertad.

¿Qué es la detención?

La detención es una medida adoptada generalmente por los Cuerpos de Seguridad o Policía judicial que consistente en la breve y temporal privación de la libertad de un individuo, por existir elementos que vinculen a la persona detenida con la posible comisión de un delito. Su finalidad es poner al detenido a disposición del juez o tribunal que deberá resolver sobre su puesta en libertad.

 

¿Qué pasa tras la detención?

La persona detenida va a ser trasladada una dependencia de la comisaría de policía o cuartel de la Guardia Civil, en la que se le retiran las pertenencias personales (teléfono, llaves, cartera). Si a la detención los agentes no han informado al detenido del motivo de la detención y de los derechos que le corresponden, lo harán en este momento de forma clara y por escrito, en un lenguaje sencillo y comprensible.  Esa información la podrá conservar en su poder el detenido durante todo el tiempo de la detención.

Pues bien, ¿sabes cuáles son tus derechos en caso de ser detenido?

El art. 520. LECrim, en su párrafo 1º estipula que: “La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.”

Y se indica en el 520.2 que “que toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten.”

Estos son los derechos que corresponden al detenido:

  • Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
  • Derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
  • Entrevistarse reservadamente con el abogado, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial. Esto supone un cambio IMPORTANTEcon el antiguo texto, ya que antes la entrevista con el abogado se hacía después de prestar declaración ante la Policía.
  • Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
  • Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

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