8 de Mayo 2020, Feldmans & Murdock, abogados Derecho Penal
Whatsapp, Facebook, Twitter, Instagram…todos conocemos sus nombres y sus bondades, pero también hemos empezado a conocer la cara más amarga de la viralización que se produce dentro de ellos.
En la actualidad, el acoso en redes sociales y en plataformas de mensajería instantánea se ha convertido en el padre nuestro de cada día. Por otra parte, también, surgen muchos conflictos en los que la única prueba es un mensaje realizado a través de estas compañías. La pregunta es:
En los juzgados, ya es normal que se aporten copias de conversaciones de mensajes instantáneas mantenidas entre las partes, pero cómo demostramos que esas conversaciones han sido reales y no han sido manipuladas por la parte interesada en beneficio propio.
En el procedimiento penal, la ley de enjuiciamiento criminal da por válido los mensajes instantáneos siempre y cuando no sea impugnada por la parte contraria.
La ley no prohíbe que las partes puedan aportar conversaciones de whatsapp como prueba al procedimiento judicial, de hecho, las dan como válidas siempre y cuando la parte contraria no la impugne, o a través de un dictamen pericial informático.
Para ello, la parte contraria tiene que intentar impugnar la validez de la conversación de whatsapp que hemos aportado como medio de prueba, ya sea por la autenticidad del contenido o por la autoría de los mensajes.
La única forma de demostrar la veracidad y la autoría de esos mensajes es mediante el Dictamen pericial informático, donde el perito informático judicial extrae la información, debiendo de estar debidamente certificadas y corroboradas por este.
Aunque para que un perito informático pueda emitir el informe, necesitaría de colaboración de las empresas de mensajes instantáneas que normalmente tienen su sede en el extranjero, donde en muchas ocasiones no colaboran, o su colaboración hace que el procedimiento se dilate de forma innecesaria.
Llegamos a la conclusión de que los mensajes instantáneos se pueden aportar como prueba a un procedimiento judicial, pero no como prueba principal sino como una prueba refrendada por otras pruebas.