La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados acordó el pasado 25 de junio, por mayoría y con la oposición de los grupos parlamentarios del Partido Popular y Vox, modificar el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
06 de agosto de 2020, Feldmans & Murdock, Abogados Derecho Penal
Según un artículo publicado por el diario Noticias Jurídicas, con la nueva normativa el plazo inicial de 6 meses para finalizar una instrucción (la investigación judicial de un delito) quedará sustituido por 12 meses.
Asimismo, se eliminará también el techo de 36 meses reservado para causas especialmente complejas: a partir del año de instrucción, las partes podrán instar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a 6 meses, indefinidas, siempre que el juez justifique debidamente la ampliación del plazo. Esto es un cambio importante, pues, cuando las circunstancias lo requieran, permitirá la instrucción de causas sin restricciones temporales.
En síntesis, la reforma introducirá tres cambios importantes respecto a la normativa anterior:
El proyecto de ley marca que la investigación del juzgado terminará cuando el juez entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.
Las prórrogas se adoptarán mediante auto. El juez o magistrado deberá motivar qué diligencias concretas faltan por finalizar y por qué necesita más tiempo para ello. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.
Tal como se desprende de su redacción, la disposición transitoria primera establece que el cambio de los plazos afectará también a los procesos en tramitación a la entrada de vigor de la presente ley. Este precepto se plantea problemático, tal como han expresado ya algunos juristas, ya que puede chocar con el principio de irretroactividad y que en el momento de cometer el supuesto delito no estuvieran en vigor.