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Delitos incitación al odio

Los delitos de incitación al odio (o comúnmente conocidos como “delito de odio”) se encuentra tipificado en nuestro Código Penal en el artículo 510 y somete las libertades de expresión e intelectuales, a un principio superior: «la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos».

¿Qué trata de prevenir el delito de odio? 

El objetivo principal y la razón de ser de este ilícito penal es proteger las soflamas quien fomentan de la violencia contra grupos o personas determinadas por motivos racistas, étnicos, ideológicos, religiosos, etc.,

Las conductas que castiga el tipo básico son las siguientes:

  • (i) quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

  • (ii) quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad; 

  • (iii) quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

 

Este tipo penal, por tanto, no protege el hecho de “odiar” a nadie, algo perfectamente legítimo en una democracia, sino el hecho de que, a través de soflamas incendiarias de distinto signo, se pueda generar violencia contra ciertas personas que, por distintas razones, pertenezcan a un colectivo que sufra discriminación.
En consecuencia, dos son los requisitos que el tipo y su jurisprudencia interpretadora han considerado como fundamentales para poder entender que nos encontramos ante delitos de odio: (i) que las personas sobre las que se dirijan las expresiones pertenezcan a un colectivo vulnerable o discriminado; y (ii) que estas expresiones sean aptas para generar violencia sobre ellos.

¿Qué pena se pone en caso de delito de odio?

Este delito comprende penas desde uno hasta los cuatro años. Por lo tanto, se trata de un delito que, en sus grados máximos, puede conllevar la entrada en prisión.

En un momento en que nuestro Ordenamiento Jurídico-Penal y su aplicación por parte de los jueces tiende a una restricción del ejercicio de la libertad de expresión, las acusaciones por delitos de odio han proliferado de sobremanera. Sin embargo, pocas se cristalizan en condena, precisamente, por esa ausencia de “aptitud” para generar violencia sobre minorías. Es por ello por lo que, con un adecuado asesoramiento procesal penal, se puede conseguir el sobreseimiento o absolución del encausado

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