El Consejo de Ministros del 9 de junio de 2020 presenta el Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a todo tipo de violencia, para remitirlo a Cortes.
08 de Julio 2020, Feldmans & Murdock, Abogados Derecho Penal
Este Proyecto de Ley Orgánica trata de dar respuesta a la obligación de protección de las personas menores de edad establecida en la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 3 del Tratado de Lisboa y en el artículo 39 de la Constitución Española.
Entre las principales novedades que introduce este Proyecto de Ley Orgánica se encuentran las siguientes:
Se garantiza a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia los derechos a la información, el asesoramiento y el apoyo, a una atención integral (incluida la atención terapéutica) y a personarse en los procedimientos judiciales que se sigan.
Se generaliza el deber de comunicar cualquier situación de violencia sobre niños, niñas o adolescentes a la autoridad competente aun cuando no sea constitutiva de delito. Este deber de comunicación se configura de una forma más exigente para aquellos colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad.
La elaboración de una Estrategia para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia a nivel nacional en colaboración con las comunidades autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales.
Se refuerzan las actuaciones de sensibilización, detección precoz y prevención con planes y programas públicos dirigidos a la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia dotados presupuestariamente y que prioricen a los colectivos más vulnerables.
De forma coordinada con la reforma de la Ley de Educación, se crea la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección en los centros educativos y se definen sus funciones básicas para asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia.
Se crea la figura del delegado de protección en las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad para el cumplimiento de los protocolos de actuación frente a la violencia en este ámbito.
Se atribuye la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos menores de edad a ambos progenitores. Por tanto, se requiere el consentimiento de ambos o autorización judicial para el traslado de la persona menor de edad, con independencia de la medida que se haya adoptado en relación a su guarda y custodia, salvo suspensión o privación de la potestad o atribución exclusiva de dicha facultad a uno de los progenitores.
Se conceden nuevos derechos de las víctimas de delitos de violencia de género cuando el autor de los hechos sea una persona menor de dieciocho años en línea con Estatuto de la víctima del delito.