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Sexting, Stalking e Injurias se convierten en las principales infracciones en el mundo “on-line”

El uso de las redes sociales y los medios digitales se hace en ejercicio del derecho a la libertad de expresión, e implica la capacidad de una persona de expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones. En cambio, la libertad que concede el anonimato en las redes sociales y la facilidad de expresión de las ideas permite que en algunos casos se lleven a cabo conductas ilícitas que atentan contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de otras personas.

Con este fin, vamos a hacer referencia a los principales delitos e ilícitos que se pueden llevar a cabo a través de las redes sociales y que atentan, sobre todo, contra el derecho fundamental al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

 

Delitos penales por redes sociales

Sexting

Se trata de uno de los delitos penales que puede configurarse a través de las redes sociales. El sexting consiste en el envío de imágenes o mensajes de texto con contenido sexual a otras personas por medio de smartphones. Si bien este acto en sí no es ilegal, cuando se trata de menores de edad o cuando el adulto no consiente esta actividad, constituye un ilícito penal (artículo 197 del Código Penal).

Stalking u hostigamiento

También es necesario remitirnos al stalking u hostigamiento como otro de los comportamientos que podemos encontrar a raíz del uso de las redes sociales. El hostigamiento como delito penal se introdujo en el artículo 172 numeral 1 de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, la cual tipificó un nuevo delito contra la libertad, calificado como delito de acoso. Este delito se presenta cuando hay un acoso repetido de una persona que vigila, persigue y contacta a otra, a través de medios electrónicos, como pueden ser, por ejemplo, las redes sociales. Se castiga el acoso hacia otra persona teniendo en cuenta que la conducta de stalking altera gravemente el desarrollo de la vida cotidiana del afectado, limitando su libertad al obrar, sin que el sentimiento de temor o molestia sea punible.

Injurias y calumnias

Por un lado, la calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (artículo 205 del Código Penal) y por el otro, la injuria es definida como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación (artículo 208 Código Penal). Para el caso de estos delitos, habrá que determinar si la persona que está haciendo las acusaciones y manifestaciones lo hace dentro del ejercicio de la libre expresión o se está extralimitando y, por tanto, violando el derecho al honor, a la intimidad y propia imagen del afectado.

En Feldmans & Murdock estamos a su disposición y, para ello, contamos con un equipo de abogados especializados en derecho penal, que resolverán cualquier duda o consulta que surja sobre esta y otras materias de derecho penal.

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