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Delito de administración desleal

Delito de Administración desleal. Todo lo que debes saber

Si hay un delito que suscita muchas dudas y preguntas desde la última modificación del Código Penal (2015), este ha sido el de la administración desleal.

El principal motivo de estas preguntas se ha dado principalmente por dos razones: que el actor principal del delito puede entenderse desde dos puntos de vista diferentes, el societario y el particular, estando la figura del “administrador” siempre presente en ambos casos. Y otra, la diferenciación que el legislador ha querido hacer entre el delito de administración desleal y el de apropiación indebida, que veremos más adelante.

¿Qué entendemos por administración desleal?

Se entiende por delito de administración desleal el hecho de que una persona a quien se le ha dado plenos poderes sobre un patrimonio o que tenga facultades para hacerlo, lo gestiona de manera no sólo incorrecta, sino causando un perjuicio económico al titular (o titulares) de dicho patrimonio.

No es necesario el ánimo de lucro, basta con el dolo genérico de actuar con el conocimiento del daño que se ocasiona. Con esto nos referimos a que si la persona que comete el delito sabe que expone el patrimonio que gestiona a cualquier tipo de riesgo, y aún así, lo sabe. 

En último lugar, debemos aclarar que este tipo de delito se aplica tanto a empresas o personas jurídicas, como a una persona que gestiona el patrimonio de un tercero con el consentimiento de éste.

Regulación después de la modificación del año 2015.

En la última modificación el delito no tiene como única víctima a los socios o partícipes de una sociedad, sino que pueden ser también personas físicas sin ningún tipo de vinculación mercantil o societaria de por medio.

Este está regulado en el artículo 252 del Código Penal y reza lo siguiente:

Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

Figura del administrador en un delito de administración desleal

Es en este sujeto en el que debemos centrarnos cuando hablamos de un delito de administración desleal, ya que sin este, no existe dicho delito. 

En el momento en el que una persona recibe todas las facultades para administrar un patrimonio ajeno, es el encargado de gestionar el mismo y ha de hacerlo con la misma diligencia que lo haría si fuera el suyo.

Pues bien, así como establece la doctrina penal, no es necesario que quien gestione el patrimonio tenga el título de administrador, sino que también cabe la posibilidad de que una persona que ostente las facultades necesarias como para poder hacerse cargo de dicho patrimonio, será susceptible de cometer el delito. La única diferencia que existe entre uno y otro es el otorgamiento formal del título de administrador.

Con estos ejemplos vas a poder diferenciar los dos supuestos comentados anteriormente: en el caso del administrador de derecho, una empresa contrata a una persona como  gestor y contable de la misma y, a la hora de llevar a cabo el reparto de las nóminas, desvía dinero de la empresa a otra distinta de la de los trabajadores; de esta manera, el patrimonio de la empresa ha sido gestionado de manera errónea y, al mismo tiempo, perjudicaría a la misma. En el caso del administrador de hecho, unos amigos tienen una cuenta bancaria en común para una cena en un buen restaurante; en el momento en el que uno de los amigos decide sacar dinero de la cuenta sin consultar a los demás, hay un delito de administración desleal.

¿Cuándo se comete el delito de administración desleal?

Aquí hay un cierto debate, porque dejar claro qué conductas del administrador son susceptibles de ser castigadas puede resultar lo más difícil de este tipo penal. Aquí nos referimos a que el Código Penal castiga los actos del administrador que «excedan de sus funciones», pero no deja claro hasta qué punto quedan limitadas dichas funciones.

Por tanto, en este tipo de casos, siempre hay que dejar al arbitrio del juez que se encargue del caso el poder determinar si ha habido extralimitación o no de las funciones del administrador. Lo único que sí queda claro es que la infracción cometida ha de ser manifiesta e indudable, y siempre y cuando exista una correlación con el perjuicio patrimonial que se cause.

También hay que señalar que el delito puede cometerse tanto por una acción como por una omisión, es decir, en el caso de que el administrador no atienda a sus deberes de gestión de manera diligente también cabría hablar de que ha cometido un delito.

¿Te hemos resuelto las dudas sobre el delito de administración desleal? Recuerda que, si tienes cualquier tipo de duda sobre un procedimiento legal, siempre puedes contactar con nosotros para que te ayudemos.

 

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