20 de Mayo 2020, Feldmans & Murdock, Abogados Derecho Penal
El pasado año hubo más de 8.600 procedimientos judiciales por estafas en la red, según los datos que señala Elvira Tejada, Fiscal de Sala de Criminalidad Informática, en una entrevista para la web oficial de la Fiscalía General del Estado. Estas cifras representan un incremento de procedimientos con respecto del año anterior de casi un 45 por ciento. Además, en la misma entrevista esgrime un aumento muy significativo estafas durante el confinamiento relacionadas con el tema de la cura del Covid-19, ofertas de mascarillas, de EPI`s, de test del virus…etc.
Teniendo en cuenta estos datos, vamos a recordar qué es una estafa, y cuales son sus consecuencias legales y penales.
Cometerán estafa los que, con ánimo de lucro, utilizasen engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
El delito de estafa se encuentra tipificada en el Título XIII de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, en su capítulo VI (De las defraudaciones Sección 1º De las estafas arts. 248-251).
La pena prevista para el delito de estafa común puede oscilar entre seis meses y tres años de prisión.
Es importante si te encuentras en esta situación recurras a abogados expertos en Derecho Penal.
Asimismo, existen circunstancias que pueden agravar la pena como, por ejemplo, la cantidad económica defraudada, ya que en el artículo 250 del código penal (que señala agravaciones de la pena citada) se explica que cuando el defraude o el delito de estafa se comete por más de 50.000 euros la pena puede oscilar entre uno a seis años de prisión.
El engaño es la base del delito de estafa.
Para que el engaño sea típico este deberá de ser bastante e idóneo para inducir a error a la persona perjudicada.
Existen múltiples formas de engaño. Pueden ser mediante el lenguaje hablado o escrito, utilizando un documento falso, mediante la provocación de un siniestro para recibir la indemnización de la compañía del seguro…
El tribunal supremo en reiteradas ocasiones se ha pronunciado sobre los distintos elementos que configuran el delito de estafa, que son las siguientes:
1º) Un engaño como requisito esencial por constituir su núcleo o esencia, que ha de ser considerado con entidad suficiente para producir el traspaso patrimonial de carácter precedente o concurrente a la defraudación, maliciosamente provocado.
2º) Error esencial en el sujeto pasivo al dar por ciertos los hechos mendaces simulados por el agente, conocimiento inexacto de la realidad del desplazamiento originador del perjuicio o lesión de sus intereses económicos.
3º) Acto de disposición patrimonial consecuencia del engaño sufrido, que en numerosas ocasiones adquiere cuerpo a través de pactos, acuerdos o negocios. El daño patrimonial, será producto de una actuación directa del propio afectado, a consecuencia del error experimentado.
4º) Animo de lucro, como elemento subjetivo del injusto, ya sea en beneficio propio o de un tercero deducible del complejo de los actos realizados.
6º) Nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, apareciendo éste como inexorable resultado, toda vez que el dolo subsequens, es decir, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trata equivale a un mero incumplimiento de lo pactado, el que incluso, siendo intencional, carece de relevancia penal y debe debatirse exclusivamente en el campo privado.
Con el avance tecnológico están surgiendo muchos delitos informáticos como pueden ser:
Se trata de un engaño en el que el autor, con la cobertura de Internet, pone a la venta un producto inexistente o a un precio muy llamativo, haciendo que la víctima pague el precio pedido, pero no entregando el supuesto producto.
Este consiste en alquilar una vivienda sin ser propietario de la misma o incluso sin tener la disposición de ella, dándose también de forma habitual en anuncios por Internet.
A parte de estas estafas que se sirven de medios informáticos también mencionamos estos timos más conocidos:
Consiste en un engaño, generalmente a proveedores, realizando pedidos en principio pequeños para después pasar a un pedido mayor sin que proceda el autor a su abono.
Esta estafa consiste en simular que ha contraído una enfermedad en el hotel: generalmente intoxicaciones alimentarias para reclamar una indemnización al hotel o al seguro del mismo.
El timo del contrato de trabajo falso es aquel cuyo autor, valiéndose de la necesidad de la víctima, realiza una oferta en la que solicita una cantidad inicial para comenzar con los trámites de altas en seguridad social u otros, para posteriormente comprobar que no existía tal oferta, ni empresa oferente.
Este tipo de timo consiste en que a través de correo electrónico la víctima recibe un ofrecimiento, generalmente de una herencia, que el supuesto autor no puede cobrar por encontrarse, supuestamente también, en un lugar con dificultades para obtener los permisos de entrada en España. De esta manera, el estafado entrega una cantidad de dinero para recibir la documentación de la supuesta herencia.
La estafa del atropello es conocido por la simulación de alguien de ser atropellado poniéndose delante de un vehículo a poca velocidad y generalmente en un paso de peatones para intentar cobrar por sus supuestas lesiones.